CONGRESISTA ALEJANDRO CAVERO ROMPE NEUTRALIDAD ELECTORAL CON EXPLÍCITO LLAMADO A VOTAR POR KEIKO FUJIMORI
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CONGRESISTA ALEJANDRO CAVERO ROMPE NEUTRALIDAD ELECTORAL CON EXPLÍCITO LLAMADO A VOTAR POR KEIKO FUJIMORI
Publicación en redes sociales vulnera el deber de imparcialidad que exige la ley a las autoridades en funciones.
En una clara infracción al principio de neutralidad electoral, el congresista de Avanza País, Alejandro Cavero Alva, utilizó su cuenta personal de Facebook para instar abiertamente a la ciudadanía a votar por la candidata presidencial Keiko Fujimori de cara a la segunda vuelta del 7 de junio de 2026.
La publicación, difundida el 22 de mayo, contiene un mensaje sin ambages: “En esta elección nos jugamos la vida. Yo votaré por Keiko Fujimori y creo que todos tenemos el deber de hacer un llamado a nuestros amigos y familiares a hacer lo mismo. No hay espacio para el silencio” [imagen]. El legislador complementó su pronunciamiento con duras críticas hacia el candidato Roberto Sánchez, a quien acusó de representar “la paulatina bolivianización del Perú” y “un modelo chavista de atraso, pobreza y envidia”.
La conducta del parlamentario activa de inmediato el régimen sancionador electoral, pues las normas vigentes son explícitas al prohibir que autoridades en ejercicio realicen actos de proselitismo político, más aún cuando estos implican un llamado directo al sufragio por una opción específica.
El marco legal: ¿qué dice la norma sobre neutralidad electoral?
El deber de neutralidad que pesa sobre los funcionarios públicos durante el período electoral está consagrado en el numeral 32.1.2 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE [citations:1][2]. Esta disposición prohíbe expresamente a las autoridades realizar actos que afecten su imparcialidad política, especialmente cuando se utiliza el cargo público para favorecer o influir en preferencias políticas.
El principio de neutralidad es, en rigor, un mandato constitucional contenido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que obliga a todas las autoridades y funcionarios del Estado a no interferir en el desarrollo de los procesos electorales, ni directa ni indirectamente. Como ha recordado el propio Jurado Nacional de Elecciones (JNE), “ninguna autoridad puede usar su cargo, sus recursos o su posición para inclinar la balanza a favor de un candidato o partido”.
El propio presidente del JNE, Roberto Burneo, ha sido enfático al señalar que la labor de fiscalización se realiza a nivel nacional y que, de detectarse quiebres al marco normativo, se dará cuenta a los Jurados Electorales Especiales (JEE) para que tomen las decisiones correspondientes.
El agravante: un llamado expreso al voto
El caso de Cavero presenta un elemento que lo diferencia de otras infracciones que viene resolviendo el JNE en el presente proceso electoral. Mientras que investigaciones previas contra congresistas se centraban en favorecimientos indirectos —como la exhibición de propaganda partidaria en oficinas públicas o la participación en actividades proselitistas durante horario laboral —, el legislador de Avanza País ha realizado un llamado explícito y directo a votar por una candidata específica.
Esta conducta es sustancialmente más grave, pues no se trata de un acto ambiguo o de una infracción por omisión. Cavero ha utilizado su investidura de congresista —pues su perfil público está intrínsecamente vinculado a su cargo— para ejercer influencia política activa en pleno período electoral.
El abogado especialista en derecho electoral, Jorge Jáuregui, ha explicado que el principio de neutralidad es de rango constitucional y garantiza una competencia electoral equitativa. La intervención de funcionarios con poder político o el uso indebido de su posición afecta la legitimidad del proceso electoral.
¿Qué sanción le corresponde a Alejandro Cavero?
De acuerdo con el procedimiento electoral vigente, la conducta de Cavero debe ser evaluada en primera instancia por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que es el órgano competente por su condición de congresista con sede en Lima.
En caso de determinarse la infracción —lo cual parece insoslayable dada la claridad del mensaje—, el JEE debería aplicar las siguientes medidas:
1. Multa económica: Es la sanción típica para estas infracciones, cuyo monto será determinado por el JEE en función de la gravedad de la conducta. Como ha señalado Jorge Jáuregui, “la consecuencia inmediata ante una primera infracción es la orden de suspensión de la conducta infractora, acompañada de una amonestación pública”, precisando que esta sanción no implica la exclusión de candidaturas.
2. Remisión al Ministerio Público, Contraloría y Congreso: Por mandato del reglamento electoral, el JEE debe remitir los actuados a estas tres entidades para que determinen responsabilidades adicionales. El Ministerio Público podría evaluar si existe abuso de autoridad; la Contraloría, si se utilizaron recursos públicos en la publicación; y la Comisión de Ética del Congreso, si corresponde una sanción política.
3. Amonestación pública: Podría imponerse como sanción complementaria, especialmente considerando que el llamado al voto fue realizado en un medio de alta difusión como las redes sociales.
Es importante señalar que, tal como lo ha reconocido el propio presidente del JNE, actualmente los Jurados Electorales Especiales no tienen facultad sancionadora directa al término del proceso. Burneo ha planteado la necesidad de “fortalecer la norma” para desincentivar estas conductas, advirtiendo que “si un funcionario quiere realizar un acto proselitista, debería renunciar o pedir licencia”.
El problema de fondo: neutralidad electoral en entredicho
El caso de Alejandro Cavero expone una vez más la fragilidad del principio de neutralidad electoral en el Perú. A pesar de los discursos institucionales y las normas vigentes, las autoridades continúan realizando actos de proselitismo político sin que ello genere consecuencias realmente disuasivas.
La publicación del congresista de Avanza País no deja espacio para interpretaciones: es un llamado abierto y deliberado a votar por Keiko Fujimori. La pregunta que queda flotando es si el sistema de justicia electoral tendrá la firmeza y la celeridad necesarias para sancionar esta conducta, o si —como ha ocurrido en otros casos— el infractor quedará en la impunidad amparado en vacíos normativos o modificaciones reglamentarias que diluyen el principio de neutralidad.
El analista Fernando Tuesta ha sido categórico al señalar que “la neutralidad rota no tiene reparación posible” cuando la ventaja obtenida por las autoridades que infringen la norma no puede ser revertida, y que “solo queda un correctivo: el voto ciudadano, que debe ser consciente que puede castigar a quienes usan el poder para jugar con ventaja”.
Mientras tanto, Alejandro Cavero continúa ejerciendo como tercer vicepresidente del Congreso y candidato a diputado por Avanza País, sin que hasta el momento el JNE haya emitido pronunciamiento alguno sobre su controversial publicación.
La ciudadanía y los organismos de fiscalización esperan que esta vez el principio de neutralidad no quede una vez más en el papel.
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